En su forma actual, el Impuesto sobre el Patrimonio es el resultado de un acuerdo de toda la oposición, salvo el Partido Popular, por una cuestión de elemental justicia distributiva. Si comparamos la escala vigente con la que propone el Gobierno (tabla 1), se puede pensar que cambian poco las cosas; únicamente que se reducen los tipos en un 20%. Lo mismo que se podría pensar que se gravan los patrimonios en las cuantías que aparecen en la tabla. Pero no es así e intentaré explicarlo.
Para empezar, pensemos en una persona con un patrimonio neto (es decir, descontando las deudas) de 50.000 euros. ¿Significa eso que va a pagar el 0,2%? No, porque hay dos magnitudes a tener en cuenta, antes de aplicar la escala. La primera, la vivienda habitual, que está exenta hasta un valor de 250.000 euros. En segundo lugar, también hay que restar la cantidad de 311.023,76 euros en concepto de mínimo exento. Por tanto, se paga sobre la cuantía de patrimonio neto que rebase un valor de 561.023,76 euros. Por poner un ejemplo, una persona con un patrimonio neto de 750.000 euros, tributaría sobre 188.976,24 y la cuota a pagar sería de 411,42 euros. Con un patrimonio neto de diez millones de euros, la deuda tributaria sería de 160.118,09. Que cada quien juzgue si estas cifras son confiscatorias o no (gráfico 1).
Para empezar, pensemos en una persona con un patrimonio neto (es decir, descontando las deudas) de 50.000 euros. ¿Significa eso que va a pagar el 0,2%? No, porque hay dos magnitudes a tener en cuenta, antes de aplicar la escala. La primera, la vivienda habitual, que está exenta hasta un valor de 250.000 euros. En segundo lugar, también hay que restar la cantidad de 311.023,76 euros en concepto de mínimo exento. Por tanto, se paga sobre la cuantía de patrimonio neto que rebase un valor de 561.023,76 euros. Por poner un ejemplo, una persona con un patrimonio neto de 750.000 euros, tributaría sobre 188.976,24 y la cuota a pagar sería de 411,42 euros. Con un patrimonio neto de diez millones de euros, la deuda tributaria sería de 160.118,09. Que cada quien juzgue si estas cifras son confiscatorias o no (gráfico 1).
Tabla 1 |
Pero la reforma de UPN no sólo modifica la escala, sino que amplía el mínimo exento hasta 1.000.000 de euros. Si, además, el contribuyente posee una vivienda habitual, los primeros 1.250.000 euros de su patrimonio neto no tributan. Por ejemplo, en el caso de un patrimonio neto de 1.500.000 euros, tendría que pagar 475,59 euros. Si es de diez millones, debería pagar 116.519,65 euros. La actuación simultánea del cambio de escala y del mínimo exento hacen que, en todos los casos, la rebaja supere el 20% (digamos que tiende asintóticamente al 20%).
En todo caso, en el momento actual la discusión no radica en la existencia del impuesto, sino en su grado. Y hay buenas razones para mantenerlo en su situación actual, precisamente porque la crisis requiere un esfuerzo general, mientras que se observa un desequilibrio claro en la contribución de unos grupos de renta y otros y no hay justificación, ni económica ni social para proceder a una rebaja generalizada (en esta y otras figuras tributarias) de la carga fiscal a las rentas más elevadas. Sí sería conveniente una simplificación del impuesto, la eliminación de exenciones y la consiguiente reducción de la escala para adecuarla a su impacto real.
Gráfico 1 |
En cuanto a la existencia misma de la imposición sobre la riqueza, la tendencia a la reducción de la progresividad del sistema fiscal y el incremento de las desigualdades sociales hacen que la mejora de la equidad siga siendo un objetivo fundamental de la política pública y, por tanto, un argumento a favor del mantenimiento de este impuesto. Se suele decir, en su contra, que grava por trabajar y por ahorrar, es decir, que los tributos sobre la riqueza equivalen a una doble imposición. Sin pretender entrar a fondo en el debate, no parece un argumento muy consistente, puesto que el patrimonio está sólo indirectamente relacionado con el trabajo y los medios financieros de las familias están mucho más relacionados con su riqueza que con su renta, mientras que las rentas del capital están sometidas a una fiscalidad más benévola y sólo se gravan cuando se realizan. Tampoco hay que olvidar que la acumulación y preservación de patrimonios no depende sólo de decisiones individuales, sino de condiciones sociales, legales e institucionales en las que el sector público (y el presupuesto público) tiene un papel determinante, por lo que es lógico, y justo, que se pague por ello.
Por supuesto, no hay que abstraerse del contexto y olvidar la gran movilidad del capital, pero la Administración cuenta con medio suficientes para hacer que la tributación sobre la riqueza funcione.
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